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El Tribunal de Honor se conformó en 1993, presidido por la Licda. Argelis Bullen en conjunto con la Junta Directiva de 1992 – 1994. Capitulo V Del Tribunal de Honor Artículo 42: La ANEP tiene un Tribunal de Honor, para el conocimiento de faltas a la ética, investigación de las mismas y la aplicación de las sanciones correspondientes. El Tribunal de Honor, estará constituido por siete (7) Enfermeras(os), elegidos por un período de dos (2) años en el proceso electoral que se efectúa para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la ANEP, y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos. Los miembros del Tribunal de Honor serán juramentados el mismo día de la juramentación de los miembros de la Junta Directiva de la ANEP. Tomarán posesión de sus cargos dentro de los ocho (8) días siguientes a su juramentación, quienes deben reunir los siguientes requisitos: a. Tener por
lo menos diez (10) años de ejercicio en la Enfermería.
Artículo 43: Son atribuciones del Tribunal de Honor: Redactar un reglamento interno aprobado por la Junta Directiva de la ANEP, que norme el proceso que se ha de seguir para garantizar la emisión de decisiones y fallos rectos, transparentes y justos. Atender las
denuncias de oficio y petición de partes, presentadas por supuestas
violaciones al Reglamento, Estatuto, Código Deontológico
de la profesión de Enfermería y las Leyes de ANEP que regulan
la profesión de Enfermería.
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