ANEP
 Junta Directiva
 Tribunal de Honor
 Comisiones de Trabajo
 Capítulos
 Galeria de Presidentes
 Comité Nacional de
 Enfermería
 Grupo Centroamericano
 Rincón de la Enfermería
 Actividades
 Anuncios
 Firmar Libro de Visitantes
 Así es Mi Panamá
 Boletin Informativo
 Suscribete
 Contáctenos
AFILIACIONES
Grupo de Profesionales de Enfermería de Centroamerica y El Caribe (GPECC)
 Consejo Internacional de Enfermeras (C.I.E)
Federación Panamericana de Profesionales de Enfermería (FEPPEN)
Federación Iberoamericana de Enfermería (FIDE)


Buscador Web
 

 

[Integrantes 2008-2010]
[Código Deontológico]

El Tribunal de Honor se conformó en 1993, presidido por la Licda. Argelis Bullen en conjunto con la Junta Directiva de 1992 – 1994.

Capitulo V

Del Tribunal de Honor

Artículo 42: La ANEP tiene un Tribunal de Honor, para el conocimiento de faltas a la ética, investigación de las mismas y la aplicación de las sanciones correspondientes.

El Tribunal de Honor, estará constituido por siete (7) Enfermeras(os), elegidos por un período de dos (2) años en el proceso electoral que se efectúa para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la ANEP, y no podrán ser electos por más de dos períodos consecutivos.

Los miembros del Tribunal de Honor serán juramentados el mismo día de la juramentación de los miembros de la Junta Directiva de la ANEP.

Tomarán posesión de sus cargos dentro de los ocho (8) días siguientes a su juramentación, quienes deben reunir los siguientes requisitos:

a. Tener por lo menos diez (10) años de ejercicio en la Enfermería. 
b. Gozar de buen crédito profesional y moral. 
c. Tener por lo menos diez (10) años trayectoria ininterrumpidos, dentro de las acciones de ANEP (Comisiones de Trabajo, Junta Directiva y Proyectos Especiales, que sumen un año). 
d. Haber demostrado fidelidad e interés en el Capitulo 1, Artículo 8, del Reglamento de la ANEP. 
e. Participar de las Asambleas Ordinarias de ANEP y/o de su Capítulo, con no menos de un 60% de participación durante el último periodo. 
f. Participar de las Asambleas Extraordinarias de ANEP y/o de su Capítulo.

Artículo 43: Son atribuciones del Tribunal de Honor:

Redactar un reglamento interno aprobado por la Junta Directiva de la ANEP, que norme el proceso que se ha de seguir para garantizar la emisión de decisiones y fallos rectos, transparentes y justos.

Atender las denuncias de oficio y petición de partes, presentadas por supuestas violaciones al Reglamento, Estatuto, Código Deontológico de la profesión de Enfermería y las Leyes de ANEP que regulan la profesión de Enfermería.
 

 
Ave. Justo Arosemena, Calle 38 Este, Teléfonos: (507)2254717 | (507)2270839 Fax: (507)2275320
Apartado 0816-01515 Panamá, Rep. de Panamá E-mail: anep_pa@cableonda.net
Copyright © Derechos Reservados - Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá - 2001-2008.