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La Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá se fundó el 20 de agosto de 1925. Inicialmente se le dio el nombre de Asociación de Enfermeras Graduadas del Hospital Santo Tomás. El 26 de noviembre de 1945, se le cambió el nombre a Sociedad Nacional de Enfermeras, finalmente el 12 de mayo de 1956, se reorganiza nuevamente con el nombre de Asociación Nacional de Enfermeras de Panamá (ANEP), nombre que se ha mantenido hasta la fecha. Fue la primera organización de mujeres de Panamá, y es una Organizacion No Gubernamental sin fines de lucro. Es la única organización de Enfermeras que existe en Panamá, y en ella se congregan casi la totalidad de Enfermeras del país. Hoy día, dentro de nuestras filas contamos con un número plural de varones dedicados a los cuidados de la Enfermería en todo el país. GACETA OFICIAL LEY NUMERO
1
“Por la cual se reglamenta la carrera de Enfermera y se le da estabilidad y jubilación”. La Asamblea Nacional de Panamá DECRETA: Artículo 1º Se instituye la carrera de Enfermería. A quienes ejerzan estas funciones profesionales, en las distintas secciones del Estado, o en Instituciones Oficiales autónomas y semi – autónomas o municipales pero dentro de las disposiciones de esta Ley, se les reconoce el derecho de estabilidad, pensión en caso de separación por enfermedad y jubilación. Artículo 2º Con el propósito de proteger la vida y la salud en la República de Panamá, toda persona que practique u ofrezca sus servicios como Enfermera Profesional debe presentar pruebas de que está capacitada para a el ejercicio de la profesión. Artículo 3º Desde la fecha en que esta Ley entre en vigencia no se permitirá que las personas que no estén debidamente registradas como Enfermeras Profesionales, practiquen u ofrezcan tales servicios o usen el título o el uniforme de las mismas. Se entiende como Enfermera Profesional aquella persona que practica este Oficio por compensación o provecho personal y que ejecuta estos servicios aplicando los principios de ciencias biológicas y física, ciencias sociales, ciencias médicas y la enfermería como ciencia y las artes relacionadas a ésta, en el cuidado del enfermo como individuo, en la promoción de la salud física, espiritual y mental, y en la educación y preservación de la salud de la familia y de la comunidad. Artículo 4º Se constituye un Comité Nacional de Enfermería formado por: - El Director
General de Salud Pública quien lo presidirá.
Artículo
5º Corresponde al Consejo Técnico de Salud Pública aprobar
la revalidación extendida por el Comité Nacional de Enfermería
y autorizar el libre ejercicio de la Profesión.
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